sábado, 25 de agosto de 2012

Defensa de la propiedad de los Aguas otorgada por S.M. El Rey en 1579


El 20 de mayo de 1863 según consta  en documentos que se custodian en el Archivo Provincial de Granada,   el Ayuntamiento de la Villa de Zújar, Alcalde y Concejales se reúnen y dan cuenta de lo  siguiente:


1ª Hoja del Acta de la sesión celebrada en el Ayuntamiento de Zujar el 20-V-1863
                                                               Transcripción Literal de una parte del Acta
“ que con bastante sorpresa  han llegado a entender que por D. Matías Gabilán, vecino de Baza, en concepto de perito tasador de bienes nombrado por el Comisionado provincial de Ventas de la Provincia, se ha procedido al justiprecio de las Aguas medicinales de los Baños llamados de Benzalema, de éste término y además una parte del terreno que las circunda, suponiéndolas de la pertenencia de caudal de propios, o del Clero, siendo así que como consta a la municipalidad, corresponden en plena propiedad y dominio a los propietarios  en las citadas Suertes todos los términos y cuantas pertenencias existen en esta Villa, dentro de la Jurisdicción, con arreglo a la Escritura de Venta a Censo que se otorgó por S. Majestad a favor de los primeros pobladores, después de verificada la expulsión, sin otras exenciones que las de los Molinos de Pan y Aceite y otras propiedades correspondientes  a varios particulares, que terminantemente les fueron…….. en ella, por cuya razón y por haberse ya redimido el citado Canon de la Hacienda Pública a quien se le viene pagando conforme a las Leyes vigentes, los expresados propietarios  han estado desde la adquisición por dicha Escritura en posesión y disfrute de la propiedad particular de las mismas y en este sentido, atendidas las virtudes medicinales de aquellas, han dispensado su uso gratuitamente a cuantos enfermos han podido necesitarlas pero nunca han sido ni se han juzgado como de caudal de propios, ni tampoco de ningún otro establecimiento, ni obra pía, pues tan solamente corresponde en la actualidad al Estado, en dichos Baños, el edificio llamado Hospedería Vieja que con permiso de los dueños del terreno, o sea los propietarios según biene echo mérito se concedió construirla  al Ilmo Sr D. Fray Bernardo de Lorca, Obispo que fue de Guadix, el cual fundó una Obra Pía para que se albergaran los enfermos en dicho edifici, nombrando en clase de Administradores y Patronos a los Monges  Gerónimos de Baza y congregación de S. Felipe de la misma; de donde probiene la participación o derecho que a….. al estado respecto de la citada Hospedería Bieja; más de ningún modo en cuanto a los demás terrenos y departamentos de los Baños y sus aguas, por cuanto estos como ba expuesto, son y han sido siempre de la esclusiba propiedad de citados hacendados en esta Villa y por consiguiente no estando comprendidas las referidas aguas, ni los terrenos que las circundan en las Leyes vigentes de Desamortización, ni abiendose dado relacion como nunca pudo ni puede hacerse de tales partencias por la Corporación Municipal, por no corresponderse a sus propios lo cual consta desde luego de las respectivas cuentas en que jamás han podido figurar ni como arbitradas ni arrendadas; es cierto que solo  por un abuso o acaso por exceso de celo ha podido disponerse y ejecutarse la tasación de las expresadas aguas y terrenos para su venta; y no siendo dado a los que llevaban la palabra consentir semejante arbitrariedad, desde luego solicitan del Ayuntamiento que con su informe puesto a continuación de este recurso, relativo a manifestar la certeza del objeto, que lo motiba y en el que los individuos de que aquél se compone están interesados como propietarios de las dichas suertes de Población; con testimonio en sucinta relación de la Escritura otorgada por S. M. de cesion de este pueblo y todo su termino a los nuebos Pobladores y certificado que inmediatamente de la ……. Del Gobierno de la Provincia relatibo a no aparecer en ninguna cuenta de las rendidas por el ramo de propios, partida alguna absolutamente por productos de las mencionadas aguas, ni tampoco el menor datoque acredite ser esta de dichos propios; se dirije todo a docho Governador Civil de esta Provincia a fin de que se digne disponer que en su caso y si se obrase expediente por razon de dicha tasacion, se linite la enajenación que se intenta por el Comisionado principal de Bentas a solo el edificio Hospederia Bieja, como unica pertenencia del estado y que en su virtud se digne suspender toda gestion para que las respectivas aguas y terrenos, por cuanto estas no son de manos muertas, ni comprendidas por lo tanto en la Desamortización, sino que antes bien pertenecen como siempre lo han sido de la propiedad privada y no interrumpida de los propietarios en dichas suertes de esta Villa, bajo la protesta de que si, lo que no es de esperar en la notoria justificacion  de …..    le desautorice esta justa reclamacion, a quien y  en la forma que corresponda . Zujar 20 de mayo del sello.


 Copia de una de las hojas en las que firman los zujareños para defender la propiedad de sus aguas medicinales del peligro que corrían por haber incluido estas en el proceso de desamortización.

El esfuerzo y la movilización de los zujareños en esa época, hizo posible que los Aguas continuaran siendo de la propiedad de todos.


Elisa Sampelayo
Fuente Archivo Provincial de Granada





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